Es de todos conocido el impacto de la pandemia generada por el virus identificado como COVID-19. Dicho impacto ha trastocado la vida tal cual la conocíamos hasta antes de febrero de 2020, pues no sólo paralizó el comercio, sino muchas actividades sociales y gubernamentales, incluyendo la impartición de justicia.
En este sentido, en el ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, se establecieron diversas medidas para atender la emergencia sanitaria y una de ellas fue la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, y se precisó que tenían el caracter de esencial, entre otras, las actividades involucradas con la procuración e impartición de justicia (Artículo Primero, I, b).
Mediante el diverso ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 2020, se amplió el plazo de suspensión de las actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020.
Por su parte, el Consejo de la Judicatura Federal, mediante el Acuerdo General 8/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los Órganos Jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, estableció que durante el período del 6 al 31 de mayo de 2020, únicamente se dará trámite a los casos nuevos que se califiquen como “urgentes”, ya sea que se promuevan de forma física o mediante “juicio en línea” en uso de la firma electrónica y se estableció un catálogo enunciativo de casos considerados de urgente tramitación
Actos de autoridad y COVID-19.
La práctica diaria del Amparo se ha visto reducida considerablemente pues únicamente se están tramitando aquellos amparos que entren en la categoría de casos urgentes, tales como los siguientes:
- Amparo contra omisión de implementar medidas para evitar la propagación del virus COVID-19
- Amparo por omitir proporcionar insumos médicos a personal médico de hospitales públicos
- Amparo por obligar a personal médico vulnerable a continuar prestando sus servicios.
- Amparo contra omisión de brindar atención médica a personas privadas de su libertad
- Amparo contra prohibición de transitar libremente
- Amparo contra omisión legislativa por no emitir disposiciones normativas en materia de estímulos fiscales en tiempos de epidemias
- Amparo contra omisión de informar a personas con discapacidad auditiva en lenguaje de señas
- Amparo contra cierre de establecimientos por existir controversia en cuanto a su consideración de esenciales o no esenciales
- Amparo por omisión de autoridades de cerrar establecimientos con actividades no esenciales, que obligan a su personal a continuar laborando
Actos de autoridad no urgentes.
La tramitación de amparos contra la infinidad de actos de autoridad que no se consideren casos urgentes, se ha reservado hasta que se reanuden las actividades normales del Poder Judicial de la Federación, cuya fecha tentativa es el 1 de junio de 2020.
¿Necesitas asistencia para presentar un amparo en alguno de estos casos?
Contáctanos y te asistiremos para la defensa de tus derechos fundamentales en ésta epoca de emergencia sanitaria.
Contáctanos