Es de todos conocido el impacto de la pandemia generada por el virus identificado como COVID-19. Dicho impacto ha trastocado la vida tal cual la conocíamos hasta antes de febrero de 2020, pues no sólo paralizó el comercio, sino muchas actividades sociales y gubernamentales, incluyendo la impartición de justicia.
En este sentido, en el ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, se establecieron diversas medidas para atender la emergencia sanitaria y una de ellas fue la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, y se precisó que tenían el caracter de esencial, entre otras, las actividades involucradas con la procuración e impartición de justicia (Artículo Primero, I, b).
Mediante el diverso ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 2020, se amplió el plazo de suspensión de las actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020.
Entre las actividades esenciales se indicaron, entre otras, las siguientes:
- Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud.
- También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención.
- Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.
- Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría.
Trabajadores y COVID-19.
De manera general, se ha considerado que todos aquellos trabajadores que laboren para una empresa con actividades no esenciales, deben permanecer en sus hogares, como medida de aislamiento, por la suspensión de actividades decretada por el gobierno federal, sin que ello implique afectación a su relación de trabajo ni privación ni disminución de su salario y demás prestaciones.
Por mayoría de razón, aquellos trabajadores que laboran para empresas con actividades esenciales, deben continuar laborando con normalidad, pero ejecutando las medidas sanitarias indicadas por el gobierno federal
Controversias laborales.
Si algun trabajador considera que su empresa realiza una actividad no esencial y es obligado a prestar sus servicios con normalidad, o sin las medidas sanitarias necesarias para evitar el contagio de COVID-19, cuenta con acciones legales para oponerse a ello.
Lo mismo ocurre si un trabajador es separado de sus labores (despedido) sin causa justificada durante la etapa de emergencia sanitaria (del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020) o, si se le reduce su salario o se le deja de pagar sin causa justificada.
¿Necesitas asistencia para defender tus derechos laborales en alguno de estos casos?
Contáctanos y te asistiremos para la defensa de tus derechos laborales en ésta epoca de emergencia sanitaria.
Contáctanos